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¿Son santos los empresarios que se acogen a Ley 28.01, que producen fuera de la zona fronteriza?

LAS REFLEXIONES DEL DOCTOR JUAN VARGAS BALLILERO (4/11/2016). En las dos pasadas reflexiones la Ley 28.01 hemos hablado de protecci...


LAS REFLEXIONES DEL DOCTOR JUAN VARGAS BALLILERO (4/11/2016).

En las dos pasadas reflexiones la Ley 28.01 hemos hablado de proteccion de la Ley, pero hoy le hablamos del tipo de empresario y su comportamiento y como debemos comportarnos los Fronterizo en el Consejo de la Zona Especial, si es cierto que la Ley: entre los incentivos fiscales previstos se encuentran la exoneración de todos los impuestos que recaen sobre la importación de materias primas e insumos intermedios utilizados por las empresas establecidas o por establecerse en la zona fronteriza, así como todos aquellos impuestos que recaigan sobre el precio de venta del producto, debemos entonces reoudiar aquellos empresarios inescrupulosos que se beneficien de Ley 28.01, que hacen sus actividad de comercio fiera de la zona fronteriza, es decir, operan en Santiago, en la capital y otros pueblos del País, menos en los pueblos de la Frontera. Y la ley contempla desarrollar la region, en manos de obra, intercambio de negocios, aumentar la riqueza de estos pueblos y mayor calidad de vida de quiénes habitan aquí, si la empresas se acoge a la ley y sus instalaciones no están en la zona Frontera de nada sirve la Ley, nos cogen primero de pendejos a nosotros, luego al País, y tercero a los empresarios Nacionales, esa práctica ha dañado la Ley y su esencia, y debemos fijar una posición bien clara, porque en la práctica, son odiosos privilegios que van en detrimento de las empresas instaladas fuera del territorio fronterizo y que se traducen en una competencia desleal que amenaza la continuidad de las actividades empresariales de un grupo importante de industrias nacionales, esperamos hayamos contestado en esta última entrega una serie de interrogantes.